¿Puedo trabajar mientras espero la resolución de mi arraigo?
Esta es una de las preguntas más frecuentes. La respuesta depende de la fase en la que te encuentres:
Antes de presentar la solicitud: No. Si te encuentras en situación irregular, no tienes autorización para trabajar.
Después de presentar la solicitud: Tampoco. El simple resguardo de presentación NO autoriza a trabajar. Solo acredita que tu expediente está en trámite.
Una vez concedido el arraigo: Sí, pero solo por cuenta ajena y con el contrato de trabajo que presentaste en la solicitud. No puedes trabajar por cuenta propia con un arraigo social.
Excepción importante: Si presentaste el arraigo con un informe de la Comunidad Autónoma que incluye un precontrato, deberás firmar el contrato definitivo una vez recibida la resolución favorable y darte de alta en la Seguridad Social en un plazo de 1 mes.
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